Texto oficial
Artículo 8.o El personal del Servicio Nacional de Salud a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley estará regido sólo por el Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, los empleados conservarán el régimen previsional vigente a la fecha del presente decreto con fuerza de ley, y continuarán, cuando corresponda, afectos en todo al régimen de asignación familiar de la ley N.o 7,295.
En consecuencia, derógase el artículo 14.o transitorio de la ley N.o 10,383 y toda otra disposición general o especial que establezca un régimen distinto a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.