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Artículo 5 de la Ley 12.017

Establece el impuesto que indica sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expendan en las provincias de santiago, valparaíso y aconcagua, para ser invertido en las obras publicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26979 / 10294198.

Texto oficial

Artículo 5.o El orden de prioridad y el plan de inversiones anuales se fijará por la Dirección de Vialidad, la que deberá señaladas en la letra b) del articulo 3° señaladas eb la letra b) del artículo 3.o, a la siguiente distribución de los fondos: 50% para la provincia de Santiago ; 30% para la provincia de Valparaíso y 15% para la provincia de Aconcagua. El 5% restante se invertirá, en el camino internacional de Los Andes a la frontera con Argentina y esta cantidad se tendrá como erogación par a los fines del número 2do la letra b) del artículo 28 de la ley N. o 4,851.