Texto oficial
Artículo 5.o El orden de prioridad y el plan de
inversiones anuales se fijará por la Dirección de
Vialidad, la que deberá señaladas en la letra b) del
articulo 3° señaladas eb la letra b) del artículo 3.o, a
la siguiente distribución de los fondos:
50% para la provincia de Santiago ;
30% para la provincia de Valparaíso y
15% para la provincia de Aconcagua.
El 5% restante se invertirá, en el camino
internacional de Los Andes a la frontera con Argentina y
esta cantidad se tendrá como erogación par a los fines del
número 2do la letra b) del artículo 28 de la ley N. o
4,851.