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Artículo 6 de la Ley 12.017

Establece el impuesto que indica sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expendan en las provincias de santiago, valparaíso y aconcagua, para ser invertido en las obras publicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26979 / 10294199.

Texto oficial

Artículo 6.o Las obras que se ejecuten con los fondos que produzca la presente ley, deberán construirse por licitación pública, a excepción de las que se realicen par a la habilitación del túnel de La Grupa.