Texto oficial
Artículo 6.o Las obras que se ejecuten con los fondos
que produzca la presente ley, deberán construirse por
licitación pública, a excepción de las que se realicen
par a la habilitación del túnel de La Grupa.
Establece el impuesto que indica sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expendan en las provincias de santiago, valparaíso y aconcagua, para ser invertido en las obras publicas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26979 / 10294199.