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Artículo QUINCUAGESIMO TERCERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655567.

Texto oficial

Artículo quincuagésimo tercero.- Podrán efectuarse retiros al Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.128, hasta por un monto máximo anual equivalente al aporte realizado en el año anterior, según lo dispone la letra b) del artículo 6° de dicha ley. Los retiros a que se refiere el inciso precedente podrán efectuarse a contar de la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Título I de la presente ley y hasta el año 2016.