Texto oficial
Artículo 10° La Corporación quedará obligada a comprar a las empresas productoras adheridas y éstas a vender a aquélla el salitre y el yodo que produzcan, en las condiciones que esta ley señala.
Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074330.