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Artículo 17 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074338.

Texto oficial

Artículo 17° Desde el 1° de Julio de 1933, las cuotas de venta de yodo serán iguales a las que tengan para salitre los respectivos productores. No tendrán derecho a cuota en ventas de yodo sino las empresas productoras con cuotas de venta de salitre en la Corporación. Si alguna empresa productora paralizare su producción de salitre, conservará su cuota en las ventas de yodo hasta el agotamiento de las existencias que tuviere al tiempo de la paralización.