Texto oficial
Artículo 5.o Las disposiciones de los Títulos III, IV y V se aplicarán exclusivamente a las naves de servicio público.
Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174218.