Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174218.

Texto oficial

Artículo 5.o Las disposiciones de los Títulos III, IV y V se aplicarán exclusivamente a las naves de servicio público.