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Artículo 6 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174219.

Texto oficial

Artículo 6.o Tanto los armadores que hagan servicio público como las empresas de lanchas y muelles están obligados a llevar, para el negocio naviero o portuario, una contabilidad auxiliar separada de todo otro negocio a que puedan dedicarse.