Texto oficial
Artículo 25. La inspección y supervigilancia de la Marina Mercante Nacional será ejercida por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto a la parte técnica y a las atribuciones que las leyes vigentes le confieren y por el Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre del Ministerio de Economía en lo que a la parte comercial se refiere.