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Artículo 26 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27003 · idParte: 7174245

Texto oficial

Artículo 26. Para cumplir las funciones que le encomienda la presente ley, la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos podrá requerir de las oficinas fiscales, empresas navieras y de lanchas y muelles, la exhibición de los documentos relativos a la materia que se desee investigar. También vigilará el cumplimiento, por parte de los armadores y empresarios de lanchas y muelles, de las obligaciones que hubieren contraído al fijarse las tarifas. Queda prohibido a la Comisión y a sus miembros divulgar cualquier antecedente que se les hubiere proporcionado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. La persona que infrinja la presente prohibición incurrirá en las penas señaladas en los artículos 246 y 247 del Código Penal.