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Artículo 27 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174246.

Texto oficial

Artículo 27. Las infracciones a la presente ley que no estén sujetas a una pena ya establecida y que se refieran a una nave determinada serán sancionadas con una multa de diez a doscientos pesos por tonelada de registro grueso. En caso de reincidencia dentro del término de un año, podrá duplicarse dicha multa.