Texto oficial
Artículo 29. Las naves que en el futuro ingresen a la matrícula nacional, deberán tener la más alta clasificación en el Registro del Lloyd de Londres o en cualquiera otra de las sociedades de clasificación reconocidas por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
Estas unidades deberán tener 10 años de edad como máximo, salvo que el Presidente de la República autorice la adquisición de naves de mayor edad en casos calificados de evidente conveniencia nacional.