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Artículo 31 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174251.

Texto oficial

Artículo 31. Las naves nacionales pertenecientes a empresas que tengan establecidos o que establezcan servicios regulares de cabotaje y que extiendan sus líneas a los países limítrofes serán consideradas como de cabotaje para los efectos del pago de los derechos de faros y balizas, cabotaje, sanidad, atraque y estadía en los puertos, practicaje y pilotaje y de las disposiciones del artículo anterior. Asimismo, quedarán exentas del pago por visación consular de los actos relativos a la navegación que indican los artículos 2.o, 3.o y 4.o de la ley N.o 8,284, de 21 de Septiembre de 1945, y por trabajos extraordinarios y de sobretiempo en los consulados chilenos.