Texto oficial
Artículo 32. Los funcionarios dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Superintendencia de Aduanas no podrán ser directores ni desempeñar función alguna en empresas navieras, de lanchaje o muellaje.
Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174252.