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Artículo 32 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174252.

Texto oficial

Artículo 32. Los funcionarios dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Superintendencia de Aduanas no podrán ser directores ni desempeñar función alguna en empresas navieras, de lanchaje o muellaje.