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Artículo 33 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27003 · idParte: 7174253

Texto oficial

Artículo 33. La Comandancia en Jefe de la Armada impartirá las directivas necesarias para instruir a los Oficiales de la Marina Mercante Nacional en las materias relacionadas con la defensa nacional.