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Artículo 40 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174260.

Texto oficial

Artículo 40. Los combustibles líquidos que se empleen a bordo de las naves nacionales de cabotaje quedarán liberados de todo pago de derechos de internación, almacenaje, estadística y en general de todo impuesto, incluso el establecido en la ley N.o 5,786, de 3 de Enero de 1936.