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Artículo 3 transitorio de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174266.

Texto oficial

Artículo 3.o Las sociedades constituídas en Chile con anterioridad a la promulgación de la presente ley, propietarias de uno o más barcos cisternas nacionales para transporte de combustibles líquidos, seguirán considerándose como chilenas para todos los efectos establecidos en la presente ley, en lo que concierne a la explotación de dichos barcos o de él o de los que lo reemplacen, dentro de un plazo de diez años, con un tonelaje neto que no exceda de una y media vez al que poseyeren a la fecha de la publicación de la presente ley.