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Artículo 14 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280046.

Texto oficial

Artículo 14. Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) Las indicadas en las letras a), c) y h) del artículo 8.° para el Consejo Nacional, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción; b) Representar judicial y extrajudicialmente al respectivo Consejo, y c) Formar anualmente su presupuesto de entradas y gastos.