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Artículo 15 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280047.

Texto oficial

Artículo 15. Los Consejos Regionales convocarán a reunión ordinaria de los periodistas de la jurisdicción, en la segunda quincena del mes de Abril, y el Consejo Nacional procederá en igual forma respecto de los miembros del Colegio, en la segunda quincena del mes de Mayo. En ellas los Consejos presentarán una memoria de la labor realizada en el período precedente y un balance de su estado económico. Este balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.