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Artículo 16 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280050.

Texto oficial

Artículo 16. Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, y, tratándose del Consejo Nacional, cuando lo pida por escrito al presidente, indicando su objeto, un número de periodistas que represente, a lo menos, el 20% de los inscritos en el Registro General o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.