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Artículo 17 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280051.

Texto oficial

Artículo 17. En las reuniones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar será la mitad más uno de los periodistas inscritos. Si a la primera citación no se reuniere el quórum señalado en el inciso precedente, se repetirá la citación para una nueva reunión al día subsiguiente hábil, la que se llevará a cabo con los periodistas que asistan.