Texto oficial
Artículo 18. La citación se hará por medio de tre avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que deba verificarse la reunión y su objeto si fuere extraordinaria y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro.
El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con treinta días de anticipación al designado para la reunión.
El Consejo Nacional, por acuerdo adoptado por la unanimidad de sus miembros, podrá citar a reunión general, con cinco días de anticipación, a lo menos por carta dirigida al domicilio de los Colegiados.