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Artículo 18 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280052.

Texto oficial

Artículo 18. La citación se hará por medio de tre avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que deba verificarse la reunión y su objeto si fuere extraordinaria y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con treinta días de anticipación al designado para la reunión. El Consejo Nacional, por acuerdo adoptado por la unanimidad de sus miembros, podrá citar a reunión general, con cinco días de anticipación, a lo menos por carta dirigida al domicilio de los Colegiados.