Texto oficial
Artículo 19. Los Consejos Regionales convocarán a reuniones extraordinarias de sus colegiados cuando así lo acuerden o lo soliciten por escrito al presidente, indicando su objeto, un número de periodistas no inferior al 20% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.
A estas reuniones serán aplicables, en lo que sean pertinentes, las disposiciones de este Título.