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Artículo 19 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280053.

Texto oficial

Artículo 19. Los Consejos Regionales convocarán a reuniones extraordinarias de sus colegiados cuando así lo acuerden o lo soliciten por escrito al presidente, indicando su objeto, un número de periodistas no inferior al 20% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria. A estas reuniones serán aplicables, en lo que sean pertinentes, las disposiciones de este Título.