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Artículo 22 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280058.

Texto oficial

Artículo 22. Para ejercer cualquiera de las funciones definidas en el artículo anterior se requiere ser miembro del Colegio de Periodistas o tener la autorización de que trata el artículo 24.