Texto oficial
Artículo 23. Las empresas periodísticas o agencias noticiosas podrán designar como Directores de sus diarios, revistas o servicios informativos a personas que no tengan el carácter de periodistas, pero éstas deberán solicitar su inscripción en el Colegio de Periodistas, una vez designadas para desempeñar tales funciones.
El Colegio no podrá negarse a la inscripción, salvo que no reúna los requisitos designados en las letras a) y b) del artículo 20.