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Artículo 25 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280061.

Texto oficial

Artículo 25. Los acuerdos del Consejo Nacional a que se refieren los artículos 20, 24 y 28, letra c), podrán ser objeto de una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por cualquier persona, dentro del plazo de quince días contado desde que se adoptaron. Los hechos serán apreciados en conciencia y la reclamación tendrá los mismos trámites establecidos para la apelación de los incidentes.