Texto oficial
Artículo 25. Los acuerdos del Consejo Nacional a que se refieren los artículos 20, 24 y 28, letra c), podrán ser objeto de una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por cualquier persona, dentro del plazo de quince días contado desde que se adoptaron. Los hechos serán apreciados en conciencia y la reclamación tendrá los mismos trámites establecidos para la apelación de los incidentes.