Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280062.

Texto oficial

Artículo 26. La calidad de periodista se pierde por las siguientes causas: a) Por haber sido condenado por crimen o simple delito comunes que merezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX, Libro II del Código Penal, y b) Por la cancelación de la calidad de periodista en conformidad al artículo 30