Texto oficial
Artículo 27. La calidad de periodista se suspende por la encargatoria de reo por crimen o simple delito comunes que marezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX del Libro II del Código Penal.
Crea el colegio de periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280063.