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Artículo 27 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280063.

Texto oficial

Artículo 27. La calidad de periodista se suspende por la encargatoria de reo por crimen o simple delito comunes que marezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX del Libro II del Código Penal.