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Artículo 29 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280067.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo Nacional, en ejercicio de la supervigilancia y tuición que le corresponde ejercer sobre los Consejos Regionales, podrá requerir a éstos para que actúen en los asuntos a que se refiere el artículo anterior.