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Artículo 33 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27007 · idParte: 8280071

Texto oficial

Artículo 33. Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 28 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurridos dos años contados desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar.