Texto oficial
Artículos 35. Las disposiciones de los artículos 22 y 24 entrarán en vigencia un año después de constituído el primer Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
Crea el colegio de periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280073.