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Artículo 35 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280073.

Texto oficial

Artículos 35. Las disposiciones de los artículos 22 y 24 entrarán en vigencia un año después de constituído el primer Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.