Texto oficial
Artículo 36. Reemplázase en el artículo 11.° del D.F.L. N.° 5,224, de 20 de Septiembre de 1942, modificado por el artículo 1.° de la ley N.° 7,790, la frase: "Un Consejero en representación de los periodistas, designado en sendas ternas que presentarán al Presidente de la República el Cículo de Periodistas de Santiago y el Círculo de la Prensa de Valparaíso", por la siguiente: "El Presidente de la República designará un periodista para el cargo de Consejero de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de una terna que le presentará el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas".