Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280074.

Texto oficial

Artículo 36. Reemplázase en el artículo 11.° del D.F.L. N.° 5,224, de 20 de Septiembre de 1942, modificado por el artículo 1.° de la ley N.° 7,790, la frase: "Un Consejero en representación de los periodistas, designado en sendas ternas que presentarán al Presidente de la República el Cículo de Periodistas de Santiago y el Círculo de la Prensa de Valparaíso", por la siguiente: "El Presidente de la República designará un periodista para el cargo de Consejero de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de una terna que le presentará el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas".