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Artículo 37 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280075.

Texto oficial

Artículo 37. La tarifa rabajada que pagan los telegramas de prensa en el Telégrafo del Estado se aplicará solamente cuando el remitente sea una empresa periodística, una agencia noticiosa nacional o el corresponsal del respectivo ógano de publicidad. Se entiende por agencia noticiosa nacional la que sea de propiedad de periodista chileno, que tenga, por lo menos, diez años de imposiciones como tal en la respectiva Caja de Previsión, que la dirija personalmente y que no dependa como empleado de otra agencia noticiosa o empresa periodística.