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Artículo 4 de la Ley 20.259

Establece rebaja transitoria del impuesto a las gasolinas automotrices y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270070 / 8655576.

Texto oficial

Artículo 4°.- Establécese, a contar de la entrada en vigencia de la modificación prevista en el artículo 5° de esta ley al artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, una bonificación anual de cargo fiscal equivalente al 100% del valor del impuesto anual por permiso de circulación, a que se refiere el Título IV del decreto de ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a los propietarios de vehículos híbridos a que se refiere el número 1 de este artículo, que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados a partir del 1 de marzo del 2008 y hasta el 31 de marzo del 2010, y que cumplan con los requisitos y condiciones que a continuación se indican. 1. Se entenderá por vehículo híbrido aquel capaz de desplazarse utilizando como fuente de energía tanto un motor de combustión interna como un sistema de almacenamiento de energía eléctrica producida por el propio vehículo. Estos vehículos deberán haber sido homologados como híbridos de acuerdo al proceso de homologación contenido en el decreto N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encontrarse afectos al impuesto anual por permiso de circulación referido en el inciso anterior e inscritos en el registro a que hace mención el N° 3 de este artículo. 2. La bonificación se concederá durante el número de años que corresponda, según el valor de venta del vehículo en conformidad a la escala establecida en este número, y regirá a contar de la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados. En el caso de automóviles híbridos cuyo valor total en su primera venta sea inferior al equivalente en pesos de 730 (setecientas treinta) unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de venta, la bonificación se entregará por cuatro años. En el caso de automóviles híbridos cuyo valor total al momento de su primera venta sea igual o superior al equivalente en pesos de 730 (setecientas treinta) unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de venta, la bonificación se entregará por dos años. No podrán acceder a esta bonificación los vehículos cuyo valor total, al momento de su primera venta sea superior al equivalente en pesos de 1.220 (mil doscientas veinte) unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de venta. 3. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantendrá y publicará, en forma regular, un registro de autos híbridos susceptibles de acogerse a esta bonificación, en adelante el Registro, que contendrá el listado de los modelos de vehículos que cumplen con los requisitos de homologación. A dicho registro se incorporarán los vehículos a contar de la emisión del respectivo certificado de homologación. El Registro deberá ser publicado en el plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley y deberá contener el listado de los modelos que a dicha fecha cumplen con los requisitos y condiciones que establece este artículo. 4. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Hacienda establecerá, mediante decreto supremo, un reglamento para la aplicación de este beneficio, en el que establecerá el procedimiento de acuerdo al cual se otorgará la bonificación, por parte del Servicio de Tesorería, quien podrá pagarla mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el beneficiario. Dicho reglamento establecerá, también, las condiciones y los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios para solicitar el pago respectivo, los que podrán incluir la exhibición del comprobante de pago del permiso de circulación del año respectivo, la factura de compra del vehículo, el certificado de inscripción y anotaciones vigentes y el certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente.