Texto oficial
Art. 11. Para proveer el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal, de capital de provincia con asiento de Corte, en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, la Corte respectiva pasará al Presidente de la República una terna en la cual figurará el Juez de Letras o Promotor Fiscal mas antiguo de capital de provincia, elejiéndose los otros dos, por mérito, por mayoría absoluta de votos entre los funcionarios de igual categoría que se presenten al concurso que se abrirá al efecto. Si no hubiere como completar la terna con funcionarios de esa categoría se recurrirá a funcionarios que sigan en categoría.