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Artículo 12 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054562.

Texto oficial

Art. 12.o Para proveer el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal de capital de provincia sin asiento de Corte, en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, la Corte respectiva pasará al Presidente de la República una terna en la cual figurará el Juez de Letras o Promotor Fiscal más antiguo de la primera serie de capital de departamento los otros dos lugares se llenarán con funcionarios de igual categoría, elejidos por mérito y por mayoría absoluta de votos entre los que se presentaren al concurso. Si no hubiere como completar la terna con funcionarios de esa serie, se recurrirá a la serie inmediatamente inferior.