Texto oficial
Art. 12.o Para proveer el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal de capital de provincia sin asiento de Corte, en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, la Corte respectiva pasará al Presidente de la República una terna en la cual figurará el Juez de Letras o Promotor Fiscal más antiguo de la primera serie de capital de departamento los otros dos lugares se llenarán con funcionarios de igual categoría, elejidos por mérito y por mayoría absoluta de votos entre los que se presentaren al concurso. Si no hubiere como completar la terna con funcionarios de esa serie, se recurrirá a la serie inmediatamente inferior.