Texto oficial
Art. 13. Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal de departamento, la Corte de Apelaciones respectiva pasará al Presidente de la República, una terna en la cual figurará el Juez Letrado o Promotor Fiscal mas antiguo que desempeñe igual cargo en capital de departamento inferior en serie. Los dos puestos restantes se llenarán por mayoría absoluta de votos y en atención al mérito de los candidatos que se presentaren al concurso que se abrirá al efecto.