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Artículo 13 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054563.

Texto oficial

Art. 13. Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Juez Letrado o Promotor Fiscal de departamento, la Corte de Apelaciones respectiva pasará al Presidente de la República, una terna en la cual figurará el Juez Letrado o Promotor Fiscal mas antiguo que desempeñe igual cargo en capital de departamento inferior en serie. Los dos puestos restantes se llenarán por mayoría absoluta de votos y en atención al mérito de los candidatos que se presentaren al concurso que se abrirá al efecto.