Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054564.

Texto oficial

Art. 14. Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Juez Letrado de Menor Cuantía, las Cortes de Apelaciones respectivas elevarán al Presidente de la República una terna formada por mayoría absoluta de votos, entre los candidatos que se presentaren al concurso.