Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054565.

Texto oficial

Art. 15. En cada Corte de Apelaciones se abrirá un Rejistro Público en que deberán inscribirse los abogados que deseen ingresar a la carrera judicial. Los interesados presentarán al efecto una solicitud acompaña de los antecedentes justificativos de sus méritos y de los requisitos que la lei exije para optar a esos cargos.