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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 501

Decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270099 / 9054576.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.o Dentro de los primeros 15 dias, contados desde la publicación del presente decreto-lei en el Diario Oficial, se formará un escalafon judicial provisorio en la misma forma y procedimiento señalados anteriormente.