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Artículo 4 de la Ley 20.258

Establece un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270177 / 8655584.

Texto oficial

Artículo 4º.- La cantidad cuya devolución se obtenga deberá rebajarse del remanente del crédito fiscal que se arrastre del período en que se efectúe la solicitud.