Texto oficial
Artículo 4º.- La cantidad cuya devolución se obtenga deberá rebajarse del remanente del crédito fiscal que se arrastre del período en que se efectúe la solicitud.
Establece un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diesel en favor de las empresas generadoras eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270177 / 8655584.