Texto oficial
Artículo 5º.- Sin perjuicio de sus demás facultades, para los efectos de la fiscalización de esta ley, el Servicio de Impuestos Internos estará autorizado a solicitar información sobre los contribuyentes del sector a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Comisión Nacional de Energía y a los Centros de Despacho Económico de Carga respectivos.