Texto oficial
Artículo 17. Cuando el precio o valor de las especies
sobre que verse la convención afecta a impuesto, se pacte
en moneda extranjera, el impuesto que se devengue deberá
ser enterado en arcas fiscales en la misma moneda.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784605.