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Artículo 18 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784606.

Texto oficial

Artículo 18. La Dirección General de Impuestos Internos autorizará el pago del impuesto a medida que el contrato se cumpla, si éste, por su naturaleza, fuere de lato desarrollo.