Texto oficial
Artículo 18. La Dirección General de Impuestos
Internos autorizará el pago del impuesto a medida que el
contrato se cumpla, si éste, por su naturaleza, fuere de
lato desarrollo.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784606.