Texto oficial
Artículo 19. Las obligaciones a que se refiere el
artículo 13 de esta ley recaerán sobre los contribuyentes
que adquieran especies de personas que no tengan residencia
en Chile respecto de bienes situados en el país, o de
aquellas que dada la naturaleza de su actividad, a juicio
exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, no ofrezcan
garantía de una adecuada fiscalización.