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Artículo 20 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784608.

Texto oficial

Artículo 20. Los organismos fiscales, el Banco del Estado de Chile y las instituciones semifiscales deberán proporcionar las facilidades de local necesarias y otras que soliciten el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, para la recepción de las declaraciones y pago del impuesto que establece la presente ley y demás impuestos enrolados.