Texto oficial
Artículo 20. Los organismos fiscales, el Banco del
Estado de Chile y las instituciones semifiscales deberán
proporcionar las facilidades de local necesarias y otras que
soliciten el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería
General de la República, para la recepción de las
declaraciones y pago del impuesto que establece la presente
ley y demás impuestos enrolados.