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Artículo 21 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27030 · idParte: 8784609

Texto oficial

Artículo 21. Las personas que celebren contratos en el extranjero sobre bienes situados en Chile, deberán pagar el tributo a que se refiere esta ley, al momento de legalizarlos, si se trata de instrumentos públicos, o al ser protocolizados en algún registro público, ser presentados en juicio o actos judiciales no contenciosos o cuando tome razón de ellos cualquiera autoridad fiscal, semifiscal o municipal, si se tratare de instrumentos privados.