Texto oficial
Artículo 21. Las personas que celebren contratos en el
extranjero sobre bienes situados en Chile, deberán pagar el
tributo a que se refiere esta ley, al momento de
legalizarlos, si se trata de instrumentos públicos, o al
ser protocolizados en algún registro público, ser
presentados en juicio o actos judiciales no contenciosos o
cuando tome razón de ellos cualquiera autoridad fiscal,
semifiscal o municipal, si se tratare de instrumentos
privados.