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Artículo 2 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784673.

Texto oficial

ARTICULO 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 11,741, de 28 de Diciembre de 1954, sobre impuestos a los tabacos manufacturados; 1.o Substitúyense los artículos 3.o, 4.o y 5.o por los siguientes: "Artículo 3.o Los cigarros puros pagarán un impuesto de 60% sobre su precio de venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso." "Artículo 4.o Los cigarrillos pagarán un impuesto de 60% sobre su precio de venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso." "Artículo 5.o El tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pasta o cuerda, granulado, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 20% sobre el precio de venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio en que se expenda, cuando dicho precio no exceda de $ 1.000 por kilogramo y de 40% los de precio superior, se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso." 2.o Substitúyese el artículo 12 por el siguiente: "Artículo 12. Toda mercadería gravada por la presente ley que se hallare en un lugar de expendio sin haber pagado el impuesto correspondiente o que se expidiere o se encuentre para su expendio, a un precio superior al indicado en el paquete, caja, envoltorio o unidad, hará incurrir al comerciante respectivo en las sanciones contempladas en el artículo 24." 3.o Substitúyese la letra b) del artículo 17 por la siguiente: "b) Haber cumplido las obligaciones relativas al pago del impuesto según proceda."