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Artículo 38 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784740.

Texto oficial

ARTICULO 38. En las localidades con una población de 10.000 habitantes o menos, en que las posibilidades de los servicios lo permitan podrá una misma persona desempeñar dos o más actividades públicas diferentes, percibiendo como remuneración el total de la correspondiente a una de ellas y el 50 % de las restantes. Será indispensable que los Jefes de los correspondientes servicios den su conformidad para la fusión de estas actividades.