Texto oficial
ARTICULO 38. En las localidades con una población de
10.000 habitantes o menos, en que las posibilidades de los
servicios lo permitan podrá una misma persona desempeñar
dos o más actividades públicas diferentes, percibiendo
como remuneración el total de la correspondiente a una de
ellas y el 50 % de las restantes.
Será indispensable que los Jefes de los
correspondientes servicios den su conformidad para la
fusión de estas actividades.