Texto oficial
Artículo 26 bis.- En el caso que los precios asignados
a especies vendidas o transferidas por productores, sean
notoriamente inferiores a los que normalmente se pactan para
las mismas especies, atendida la calidad del comprador o
adquirente y su relación económica con el productor, el
Servicio de Impuestos Internos podrá tasar los valores
respectivos y determinar el impuesto que efectivamente
proceda por las ventas u otras convenciones realizadas por
los productores, con los antecedentes que obren en su poder,
previa citación del contribuyente en los términos
señalados en el artículo 63 del Código Tributario.