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Artículo 26 BIS de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27034 · idParte: 9044232

Texto oficial

Artículo 26 bis.- En el caso que los precios asignados a especies vendidas o transferidas por productores, sean notoriamente inferiores a los que normalmente se pactan para las mismas especies, atendida la calidad del comprador o adquirente y su relación económica con el productor, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar los valores respectivos y determinar el impuesto que efectivamente proceda por las ventas u otras convenciones realizadas por los productores, con los antecedentes que obren en su poder, previa citación del contribuyente en los términos señalados en el artículo 63 del Código Tributario.